REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000600

AUTO

Vista el contenido del escrito que antecede, suscrito por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el ciudadano JOSE POLANCO (parte actora), titular de la Cédula de Identidad No. 6.834.076, debidamente asistido por la ciudadana Abogada MARINA HERRERA y, la ciudadana Abogada SUSANA PEREZ, apoderada judicial de la codemandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II C.A. respectivamente, contentivo de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; Asimismo este Juzgado se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego