REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de noviembre dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-001791
AUTO

En fecha 11 de agosto de 2006, el ciudadano ALEXI OSORIO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.471.292, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados SERGIO FERMIN y MARINA HERRERA, introdujo formal demanda por concepto de reclamo de prestaciones sociales en contra de la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A.

En fecha 18 de septiembre de 2006 se recibió en este Juzgado el expediente contentivo de la precitada demanda y tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión.

Posteriormente, en fecha 20 de septiembre de 2006, este Tribunal, haciendo uso del despacho saneador, ordenó al demandante subsanar su escrito libelar, siendo que en la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación de la parte actora.

Riela anexa a las actas, diligencia de fecha 7 de noviembre de 2006, en la que la que el ciudadano Abogado SERGIO FERMÍN, obrando en su condición de Apoderado Actor, solicita a éste juzgado que se practique la notificación de la prenombrada parte reclamada, por lo que a juicio de este Juzgado operó una notificación tácita o presunta del reclamante de actas, del contenido del precitado auto de fecha 20 de septiembre de 2006, y como quiera que éste último no subsanó oportunamente su escrito libelar, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria