ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000554
PARTE ACTORA: JOSÉ FERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. NANCY VILLAMIZAR.
PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL RUA CAFÉ, BAR & TEA ROOM S.A. Y LAS CIUDADANAS DORIS TINEO Y ALEXANDRA GREGORY (A TITULO PERSONAL).
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RUA CAFÉ, BAR & TEA ROOM S.A.: Abog. HUMBERTO LEAL y Abog. RONEY GONZÁLEZ.
APODERADOS DE LA CODEMANDADA CIUDADANA ALEXANDRA GREGORY: NO CONSTITUYÓ APODERADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas habilitadas del día de hoy, quince (15) de noviembre de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.712.529, debidamente asistido por la ciudadana Abogada NANCY VILLAMIZAR. Asimismo se encuentra presente la ciudadana DORIS TINEO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.082.415, actuando en su carácter de parte codemandada y en su condición de DIRECTORA ADMINISTRATIVA y REPRESENTANTE LEGAL de la codemandada Sociedad Mercantil RUA CAFÉ, BAR & TEA ROOM S.A. (según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistida por el ciudadano Abogado HUMBERTO LEAL, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y expuso: desde el día 15 de enero de 2004, comencé a prestar mis servicios para las codemandadas arriba señaladas, realizando mis labores como ENCARGADO, devengando por ello la cantidad de Bs. 600.000,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día 16 de marzo de 2005, fui despedido de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele las cantidades de Bs. 2.047.497,60, Bs. 992.726,40, Bs. 420.000,00, Bs. 80.000,00, Bs. 1.890.000,00, Bs. 1.914.537,60, Bs. 719.998,40, Bs. 562.544,96, Bs. 231.636,16, Bs. 93.647,19, Bs. 38.385,42, Bs. 496.363,20 y Bs. 82.727,20 por los siguientes conceptos laborales respectivamente: antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; bono nocturno (período enero 2004 – abril de 2004); días feriados (período enero 2004 – abril 2004); bono nocturno (período mayo 2004 – marzo de 2005); horas extras (período mayo 2004 – marzo 2005); días feriados (período mayo 2004 – marzo 2005); vacaciones (período enero 2004 – enero 2005); bono vacacional (período enero 2004 – enero 2005); vacaciones fraccionadas (período enero 2005 – marzo 2005); bono vacacional fraccionado (período enero 2005 – marzo 2005); utilidades (2004) y utilidades fraccionadas (2005). En este estado tomó la palabra la ciudadana Abogada DORIS TINEO, quien obrando en su acreditado carácter y contando con la precitada asistencia jurídica expuso: En verdad, el identificado JOSÉ FERNÁNDEZ le prestó sus servicios a mi patrocinada y, tomando en consideración que dicho ciudadano fue buen trabajador, mi representada esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LOS PATRONOS a la reclamada a titulo personal ciudadana DORIS TINEO, ya identificada y a la demandada Sociedad Mercantil RUA CAFÉ, BAR & TEA ROOM S.A., representada por referida ciudadana (DORIS TINEO) y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ ya identificado, contando con la prenombrada asistencia jurídica. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de seis millones trescientos mil con 00/100 bolívares (Bs. 6.300.000,00), que le serán cancelados en tres cuotas que se cancelan de la siguiente manera: una primera cuota de tres millones trescientos mil con 00/100 bolívares (Bs. 3.300.000,00), pagadera el día 24 de noviembre de 2006; una segunda cuota de un millón quinientos mil con 00/100 bolívares (Bs. 1.500.000,00), pagadera el día 15 de diciembre de 2006 y tercera y última cuota de un millón quinientos mil con 00/100 bolívares (Bs. 1.500.000,00), pagadera el día 15 de enero de 2007. LOS PATRONOS, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales). Tercera: Las partes de la presente causa declaran que nada tienen que reclamarse derivado de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la causa, hasta tanto no conste en actas el pago total de las cantidades convenidas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de las sumas convenidas, pudiendo servir la presente Acta Transaccional como titulo ejecutivo exigible.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



Las Partes