ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000963
PARTE ACTORA: OSBALDO BOZO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. JORMAN ROMERO.
PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL ANDIZULIA C.A. Y CIUDADANOS NELIO RÍOS ARAUJO, LUÍS RÍOS ARAUJO y OSCAR PIÑA (A TITULO PERSONAL).
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ANDIZULIA C.A.: Abog. MARLON CASTELLANO.
APODERADOS DE LOS CODEMANDADOS A TITULO PERSONAL, CIUDADANOS NELIO RÍOS ARAUJO, LUÍS RÍOS ARAUJO y OSCAR PIÑA: NO CONSTITUYERON APODERADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas habilitadas del día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano OSBALDO BOZO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.716.994, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JORMAN ROMERO. Asimismo se encuentran presentes los demandados ciudadanos NELIO RIOS, LUIS RIOS y OSCAR PIÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.707.829, 4.146.961 y 7.780.941 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado MARLON CASTELLANO, siendo que a su vez éste último obra en su sedicente carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil ANDIZULIA C.A.; Tomó la palabra la parte actora y expuso: desde el día 13 de agosto de 2003, comencé a prestar mis servicios para las partes demandadas arriba señaladas, realizando mis labores como CHOFER, devengando por ello la cantidad de Bs. 13.500,00 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 10 de marzo de 2006, fui despedido de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: las cantidades de Bs. 287.500,00, Bs. 135.000,00, Bs. 112.500,00, Bs. 206.666,66, Bs. 256.000,00, Bs. 316.800,00, Bs. 358.133,00, Bs. 443.333,33, Bs. 593.049,60, Bs. 792.379,64, Bs. 1.026.000,00, Bs. 135.000,00, Bs. 1.215.000,00, Bs. 2.025.000,00, Bs. 2.754.000,00, Bs. 205.200,00, Bs. 1.620.000,00 y Bs. 33.750,00 por los siguientes conceptos respectivamente: antigüedad correspondientes al período 1993-1997; bono de transferencia; antigüedad correspondiente al año 1998, antigüedad correspondiente al año 1999; antigüedad correspondiente al año 2000; antigüedad correspondiente al año 2001; antigüedad correspondiente al año 2002; antigüedad correspondiente al año 2002; antigüedad correspondiente al año 2003; antigüedad correspondiente al año 2004; antigüedad correspondiente al año 2005; antigüedad correspondiente al año 2006; indemnización sustitutiva de preaviso; indemnización por despido; vacaciones vencidas correspondientes a al período 1997-2005; vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2005-2006; utilidades vencidas correspondientes al período 1997-2005 y utilidades fraccionadas correspondientes al año 2006. En este estado tomaron la palabra los demandados a titulo personal, ciudadanos NELIO RIOS, LUIS RIOS y OSCAR PIÑA, ya identificados, quienes contando con la prenombrada asistencia jurídica, expusieron: En verdad, el identificado OSBALDO BOZO nos prestó sus servicios y, tomando en consideración que dicha ciudadano fue buen trabajador, estamos dispuestos a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LOS PATRONOS a los demandados ciudadanos NELIO RIOS, LUIS RIOS y OSCAR PIÑA, ya identificados y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano OSBALDO BOZO ya identificado, contando con la prenombrada asistencia jurídica. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de siete millones con 00/100 bolívares (Bs. 7.000.000,00), que le son cancelados en este acto mediante cheques Nos. 31899942 y 97000154 girados contra las Cuentas Corrientes Nos. 0134 0243 42 2433014564 y 0161 0051 05 2051000436 respectivamente, de las entidades bancarias BANESCO, BANCO UNIVERSAL AGENCIA DIVIDIVI y BANPRO, BANCO PROVIVIENDA, BANCO UNIVERSAL AGENCIA ZONA INDUSTRIAL respectivamente, por tres millones quinientos mil con 00/100 bolívares (Bs. 3.500.000,00) cada uno. LOS PATRONOS, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Por último se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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