LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2006-001750
En el juicio que sigue el ciudadano VICENTE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.716.465, representado judicialmente por los abogados Albenis Urribarrí, Cayce Hernández, Rakelix Rosillo, Mirian González, Gumercindo Nava, Sixley Arcilla, Mireya Durán, Adriana García, Carlos Araujo, Federico Grimán y Neritza Melean; contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS INDUSTRIALES C.A (C.E.I.C.A)., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 1979, bajo el Número 36, Tomo 15-A, representada judicialmente por los abogados Mario Hernández, Lorena Hernández y Damiana Villalobos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2006, en la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, decisión contra la cual ejerció recurso de apelación.
Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente.
El Tribunal para decidir observa:
Celebrada la audiencia oral y habiendo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, se observa que el parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado. En este mismo orden, el artículo 164 eiusdem establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en los artículos 130 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró desistido el procedimiento y terminado el juicio seguido por el ciudadano VICENTE LÓPEZ contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS INDUSTRIALES C.A (C.E.I.C.A). 2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo a siete de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria Accidental,
Luisa González Palmar
Publicada en su fecha, siendo a las 08:44horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152006000716
La Secretaria Accidental,
Luisa González Palmar
MAUH/LGP/jml.-
Siete de noviembre de dos mil seis
VP01-R-2006-001750
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