LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO: VP01-R-2006-001732

En el juicio que sigue el ciudadano JESÚS DAVID RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.455.076, representado judicialmente por el abogado Wismar Carrero; contra las sociedades mercantiles PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., y TRANSPORTE ANDARA, C.A. (TRANSAND, C.A)., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A- segundo, varias veces modificados sus Estatutos, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantiles 17 de junio de 2003, bajo el N° 11, Tomo 14-A-segundo, representada judicialmente por los abogados Exi Zuleta y Greily Villareal; y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 30 de noviembre del 2000, anotada bajo el N° 61, Tomo 3-A , representada judicialmente por el abogado José Oliveros Lameda, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2005, en la cual declaró extinguido y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, decisión contra la cual ejerció recurso de apelación.

Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente.

El Tribunal para decidir observa:

Celebrada la audiencia oral y habiendo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, se observa que el parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado. En este mismo orden, el artículo 164 eiusdem establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en los artículos 130 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que declaró extinguido y terminado el juicio seguido por el ciudadano JESÚS DAVID RODRÍGUEZ contra las sociedades mercantiles PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., y TRANSPORTE ANDARA, C.A. (TRANSAND, C.A). 2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a siete de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria Accidental,

Luisa González Palmar
Publicada en su fecha, siendo las 08:33 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152006000715
La Secretaria Accidental,

Luisa González Palmar
MAUH/LGP/jml.-
VP01-R-2006-001732