LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO: VP01-R-2006-001719

SENTENCIA

En el juicio por cobro de horas extras seguido por el ciudadano VENANCIO NUÑEZ, representado judicialmente por los abogados Leonel Petit, Carlil Montiel, Laireth Ruiz y Alejandro Andrade, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, integrante del Poder Público Nacional, creado por Ley del 8 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley Especial del 3 de octubre de 2001, parcialmente reformada el 18 de octubre de 2002, representado judicialmente por la abogada Ingrid Rivera; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó auto de admisión de pruebas donde declaró la inadmisiblidad de dos pruebas de inspección judicial promovidas por la parte actora, auto contra el cual la parte demandante ejerció recurso de apelación.

Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia pública donde las partes expusieron sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:

Esgrime la parte actora en la audiencia de apelación que el presente recurso se basa en la inadmisibilidad de dos pruebas de inspección decretada por el a-quo, alegando éste que no existe presunción grave de que los hechos que se pretendan probar con la inspección puedan desaparecer, y de que las referidas pruebas podían ser traídas a las actas mediante otros medios de prueba. Señala que en el presente caso no se trata de una prueba pre-constituida en virtud de que no se trata de hechos que se puedan perder en el tiempo; ni se trata de pruebas que tengan un carácter subsidiario en virtud de que se puedan acreditar mediante otro medio de prueba. Por lo expuesto solicita que se admitan las pruebas, ya que anteriormente el Juzgado Superior Primero las ha admitido en otros casos.

De su parte, la demandada alega que el Juez actuó conforme a la Ley, en virtud de que las pruebas de inspección promovidas se tratan de casos distintos al presente, y cada caso tiene su propia naturaleza, por lo que solicita se declare sin lugar la apelación.

Expuestos los argumentos de la apelación, esta Alzada se pronuncia al respecto.
La parte actora en su escrito de promoción de pruebas promovió prueba de inspección judicial solicitando lo siguiente:

1.- Prueba de inspección judicial, de conformidad con los artículos 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a efectos de que se deje constancia del contenido del documento consistente en el escrito de contestación de la demanda que forma parte del expediente No. 15.815 que se encuentra en el archivo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2.- Prueba de inspección judicial, de conformidad con los artículos 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a efectos de que se deje constancia del contenido del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandante, de documentales consistentes en Acta No. 3.337 del Directorio del Banco Central de Venezuela de fecha 9 de octubre de 2001 y el Memorando ALRH-2003.01-03, de fecha 10 de enero de 2003, dirigido por la Consultoría Jurídica Adjunta para Asuntos Administrativos del Banco Central de Venezuela a la Gerencia en la Subsede de Maracaibo de la referida Institución Financiera, y remitida luego al Cuerpo de Protección y Custodia del Banco Central de Venezuela en enero de 2003, del auto de admisión de pruebas y del acta levantada en el acto de exhibición de documentos, correspondiente al expediente No. 14.523 que se encuentra en el archivo del actual Tribunal Tercero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, observa este Juzgador que en el presente caso se promovieron dos pruebas de inspección judicial con el objeto de que se dejara constancia de documentales que rielan en otros expedientes, ante lo cual este Tribunal observa:

El autor Fernando Villasmil en su obra “Teoría de la Prueba”, plantea la existencia de la prueba denominada “Prueba Trasladada”, señalando que la misma se refiere a aquellos medios probatorios promovidos y evacuados en un proceso que son utilizados como medio de convicción en otro proceso mediante copia certificada o mediante el desglose del original del expediente.

El mismo autor plantea que sólo es trasladable la prueba que curse en el expediente de un proceso precedente, ya sea administrativo o judicial, a condición de que se trate de un asunto contencioso donde ambas partes, o al menos la parte contra quien se pretende hacer valer el traslado, haya tenido la posibilidad de controlar e impugnar la evacuación de la prueba.

Ahora bien, esta Alzada observa en atención a lo anteriormente expuesto, que lo que pretendió hacer la parte actora por medio de la inspección judicial, no es más que una prueba trasladada, ya que se trata de documentales que rielan en otros expedientes donde la parte demandada no es otra que el Banco Central de Venezuela; por esta razón, acordar la admisión de la prueba de inspección judicial promovida, sería desvirtuar la naturaleza de la misma, y más aún cuando se trata de pruebas que pueden ser incorporadas al expediente mediante la solicitud de una copia certificada; por lo que en consecuencia, si se acordase tal inspección, en lo adelante se generalizaría indiscriminadamente este tipo de pruebas para así librarse de cargas que a las partes le corresponden, imponiendo a los Tribunales cargas innecesarias de trabajo.

Por las razones antes expuestas se declarará sin lugar la apelación intentada por la parte actora, y se confirmará el auto apelado. Así se decide.


DISPOSITIVO

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VENANCIO NUÑEZ contra el auto de fecha 27 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SE CONFIRMA el auto apelado. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante, en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a veintisiete de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,


Luisa E. GONZÁLEZ PALMAR
Publicada en el día de su fecha a las 08:32 horas. Registrada bajo el No. PJ0152006000797
La Secretaria,


Luisa E. GONZÁLEZ PALMAR
MAUH/rjns
VP01-R-2006-001719