LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO: VP01-R-2006-001533


SENTENCIA
En el juicio que siguen los ciudadanos DOUGLAS ANDARA, HUGO BRAVO, LUÍS ROMERO, MANUEL CAMPOS, LUÍS GERMAN ROMERO, CARLOS ROJAS, JAVIER ROMERO, LARRY BRAVO, JUVENAL GONZÁLEZ, ÁNGEL RAMÓN BRAVO, ROBERTH BRAVO y ALBERTO DOVICCO ROJAS representados judicialmente por los abogados Luz Rebellon y José Pineda, frente a la sociedad mercantil CADIPRO MILK PRODUCTS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1976, bajo el N° 60, Tomo 127-A; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 09 de agosto de 2006, declaró sin lugar la demanda.
Contra dicha sentencia, la parte actora ejerció recurso de apelación.

Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.

Concluida la sustanciación, siendo la oportunidad de decidir, lo hace este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:


MOTIVACIÓN

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa el Tribunal que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida.


DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por DOUGLAS ANDARA, HUGO BRAVO, LUÍS ROMERO, MANUEL CAMPOS, LUÍS GERMAN ROMERO, CARLOS ROJAS, JAVIER ROMERO, LARRY BRAVO, JUVENAL GONZÁLEZ, ÁNGEL RAMÓN BRAVO, ROBERTH BRAVO y ALBERTO DOVICCO ROJAS frente a la Sociedad Mercantil CADIPRO MILK PRODUCTS C.A. 2) NO HAY CONDENA EN COSTAS, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese .

Dada en Maracaibo, a diez de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ


La Secretaria,
LUISA GONZÁLEZ PALMAR
Publicada en su fecha a las 14:50 horas. Quedó registrado bajo el No. PJ0152006000737
La Secretaria,


LUISA GONZÁLEZ PALMAR
MAUH/LGP/KB.-
VP01-R-2006-001533