REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO






PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: VP01-R-2006-001748.-

PARTE DEMANDANTE: ZUALY JESENIA ORTEGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.213.802, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BARBOZA y NELSÓN URDANETA, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.300 y 27.219 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SERVICES, C.A. (CONSECA), inscrita por ante la oficina de Registro de Comercio que llevaba la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29/03/1969, bajo el Nro. 29, Tomo II, Libro 66, páginas 210 a la 215, bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, con varias modificaciones, siendo la última de ellas la celebrada en fecha 14/09/2005, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil determinada el día 20/09/2005, bajo el Nro. 48, Tomo 8-A.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en actas información referente a algún apoderado de esta empresa demandada.
PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., domiciliada en la ciudad de caracas Distrito Metropolitano, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/11/1976, bajo el Nro. 26, Tomo 127-a-Sdo., posteriormente modificado según documento inscrito por ante el Registro Mercantil, en fecha 19/09/2002, Bajo el Nro. 60, Tomo 193-a-Sdo.-.


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE CO-DEMANDADA: No consta en actas datos de apoderado judicial alguno.



PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ZUALY JESENIA ORTEGA ORTEGA.


MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil ARGENIS OLIVEROS. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.03, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha: 28 de Septiembre de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el procedimiento que por motivo Accidente de Trabajo, sigue la ciudadana ZUALY ORTEGA viuda de GONZÁLEZ, en contra de las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA SERVICES, C.A. (CONSECA) y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ciudadana ZUALY ORTEGA ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy siete (07) de Noviembre de 2006, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha: 28 de Septiembre de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZ SUPERIOR



Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO.


En la misma fecha, siendo las p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO



YSF/jdpb/jltg.-
Asunto: