REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: JOSE PRIETO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.744.763.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO CHIRINOS, RAINERO AMAYA y CARLOS DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 19.606, 85.303 y 85.313 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: RAYMOND DE VENEZUELA y PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., inscrita la primera en el ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1.957, bajo el N° 27, tomo 18-A.

APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO BASTIDAS, ERNESTO NÚÑEZ, CESAR MARTÍNEZ, AALEJANDRO MARTÍÑEZ, EMERCIO APONTE y MARLON CASTELLANOS, DIANA BRIÑEZ y ROSARIO CARMONA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogados bajo los N. 77.195, 99.838, 113.430, 6.904, 6.089, 53.653, 21.433 y 39.445.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE ciudadano JOSE PRIETO.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA.

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia de la Secretaria LUISA GONZALEZ y el Alguacil RIXIO FERREBUS. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.03, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las 01:00 p.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia Oral, Publica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE PRIETO en contra de las sociedad mercantil RAYMOND DE VENEZUELA S.A., y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 09 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte co-demandada RAYMOND DE VENEZUELA C.A., a través de su apoderada judicial abogada ROSARIO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.445, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte co-demandada PETRÓLEO DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio CESAR MARTINEZ inscrito en el Inpreabogados bajo el N. 113.430, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 09 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.

Abog. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

Abog. LUISA GONZALEZ.
EL SECRETARIO.

En la misma fecha, siendo las 04:20 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abog. LUISA GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Asunto: VP01-R-2006-001746.-