REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
En su nombre
 
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Maracaibo, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil seis (2006)
 
196º y 147°
 
 
ASUNTO: 			VH02-X-2006-000023.
 
 
PARTE ACTORA:	MAC DONALD FATTAL, No consta en actas los datos personales de éste ciudadano.
 
 
 
APODERADOS JUDICIALES 
 
DE LA PARTE ACTORA:	No consta en actas datos alguno referente a algún apoderado judicial.
 
 
 
PARTE DEMANDADA:	Ciudadano RAFAEL ROMERO, No consta en actas los datos personales de éste ciudadano.
 
 
APODERADO JUDICIAL 
 
DE LA  DEMANDADA: 	No consta en la presente incidencia de inhibición, apoderado judicial alguno. 
 
 
JUEZ QUE SOLICITA
 
LA INHIBICIÓN:	Abg. BREZZY AVILA URDANETA, en su condición, de Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:	PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
	Conoce esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por el ciudadano MAC DONALD FATTAL contra el ciudadano RAFAEL ROMERO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
	Se evidencia de las actas que la ciudadana Jueza Natural del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. BREZZY AVILA, según auto de fecha 07 de Noviembre de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente: 
 
 
“Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en fecha 29 de Septiembre de 2006, donde declaró CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la accionada, anulando la decisión tomada por este Tribunal en fecha nueve (09) de Junio de 2006, ordenando así fijar nueva oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, Oral y Pública en la presente causa. Observa la Juez que suscribe, que se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 05 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber la inhibida emitido opinión al fondo de la controversia, en consecuencia de conformidad con el artículo 32 de la referida ley me INHIBO de seguir conociendo del presente asunto que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano MAC DONALD FATTAL  en contra del ciudadano RAFAEL ROMERO, y así evitar que pueda verse comprometida la imparcialidad que como Juez estoy obligada a mantener en todo proceso.”
 
	
 
	      En este sentido, observa esta Superior que corre inserto en la presente incidencia de inhibición, en folio cinco (01) Acta de Inhibición, planteada por la Jueza Natural del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. BREZZY AVILA URDANETA, en fecha 07 de Noviembre de 2006, en relación al expediente VP01-L-2006-001641.
 
 
Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
 
 
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
 
 
	Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.
 
 
	En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
 
 
PARTE DISPOSITIVA
 
 
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR  PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, bajo la rectoría de la Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, declara 
 
 
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN   planteada por la Abg. BREZZY AVILA URDANETA, en su condición de Jueza Natural del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ordena oficiar a la prenombrada ciudadana de la presente decisión. 
 
 
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que resulte competente. 
 
 
 
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil  y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
 
 
	PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.
 
	
 
	Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Siendo las 05:32 PM. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 
 
                   
 
  Abg.  YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ 
 
	JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
 
 
 
                                                Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
 
	  EL SECRETARIO
 
	
 
 
Siendo las 05:32 de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-
 
 
                                              Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
 
	   EL SECRETARIO
 
 
YSF/JDPB/jltg.-
 
Asunto: VH02-X-2006-000023.-
 
Resolución:PJ0142006000794.-
 
 
 
 
 
 
 
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