REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147°

ASUNTO: VC01-X-2006-000036.

PARTE ACTORA: RAFAEL SUAREZ MEDINA. No consta en actas los datos personales de éste ciudadano.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: No consta en actas datos alguno referente a algún apoderado judicial.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SMITH KLINE AND FRENCH. Consta en actas los datos regístrales de la presente empresa.

APODERADO JUDICIAL: No consta en actas datos alguno referente a algún apoderado judicial.

JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, en su condición, de Juez del Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Conoce esta Alzadas las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por el ciudadano RAFAEL SUAREZ contra Sociedad Mercantil SMITH KLINE AND FRENCH.

Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, según auto de fecha 23 de Octubre de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

“Por cuanto cuando me desempeñaba como Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 1995, dicté la sentencia definitiva que resolvió la controversia. Habiéndome correspondido nuevamente el conocimiento de la presente causa en virtud de la asignación aleatoria efectuada por el Sistema de gestión Juris 2000 atendiendo a los deberes que me impone el artículo 31en su numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, ya que podría verse comprometida la imparcialidad que como Juez estoy obligado a mantener en todo proceso, considerando que el conocer de la causa siendo Juez de Primera Instancia, mal podría ahora como Juez de Alzada conocer de la misma.”

Ahora bien, es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”

Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ existiendo además la fundamentación en los motivos de justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en tal sentido al verificar que en esta Circunscripción Judicial solo hay dos (02) Juzgados con competencia para conocer en Segunda Instancia, este Tribunal Superior Primero Para el Nuevo Régimen y Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara competente a fin de tramitar y resolver la presente causa objeto de la inhibición realizada por el Juzgador Segundo Superior Para el Nuevo Régimen y Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo del Abg. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, bajo la rectoría de la Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, en su condición de Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, para el conocimiento, tramite y decisión del presente asunto, signado con el número VC01-R-1996-000027, en virtud de la de la inhibición planteada por el Abg. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, la cual fue declarada procedente por este Juzgado Superior del Trabajo.

TERCERO: Se ordena oficiar al prenombrado Juzgado de la presente decisión.-

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006). Siendo las 05:24 p.m., 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO




Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO



Siendo las 05:24 de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-



Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO



YSF/JDPB/jltg.-
Asunto: VC01-X-2006-000036.-
Resolución:PJ0142006000792.-