REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147°

ASUNTO: VP01-X-2006-000063.

PARTE ACTORA: TEOSVAR ALBORNOZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.895.723.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: NORELLY DONADO y ERMINIA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.943 y 77.742, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el N° 26, tomo 127-A Segundo

APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: MARLENE RINCON, JAIRO RUEDA, MARIO HERNANDEZ VILLALOBOS, LORENA HERNANDEZ AÑEZ, MARIANELA RUBIO, ESTHER DELGADO MARCUCCI y LEWIS MAVARES GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 46.610, 17.801, 29.095, 91.397, 73.689, 90.586 y 99.833.

JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, en su condición, de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO




SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Conoce esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano TEOSVAR ALBORNOZ PARRA contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A.-

Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, según sentencia interlocutoria de fecha 25 de Julio de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

“Vista la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2004, proferida por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ordena la reposición de la causa al estado de la notificación al Procurador General de la República del auto de avocamiento de fecha 23 de Enero de 2004, dictado por este jurisdicente y en vista de haber manifestado mi opinión en este procedimiento, en mi condición de Juez de este Tribunal, para la fecha en la cual se dictó sentencia definitiva que declaró procedente la Solicitud de Calificación de Despido, ME INHIBO del conocimiento de la misma, en virtud de encontrarme incurso en la causal quinta (5°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

En este sentido, observa esta Superior que corre inserto en el presente expediente del folio 175 al folio 189, ambos folios inclusive, sentencia dictada por el Juzgado a quo en la que se declaró PROCEDENTE la solicitud de calificación de despido incoada por el Ciudadano TEOSVAR ALBORNOZ PARRA contra la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A, por lo que se ordenó el REENGANCHE del trabajador a sus labores habituales de trabajo; en el expediente signado bajo el No. 13.836, de fecha 25 de Mayo de 2004; así mismo corre inserto en el folio 262 Acta de Inhibición, planteada por la Juez Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, en fecha 25 de Julio de 2006.


Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al Jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”


Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. NEUDO FERRER GONZÁLEZ en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en el Juicio seguido por el Ciudadano TEOSVAR ALBORNOZ PARRA contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, por motivo de Calificación de Despido.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (1°) del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Siendo las 4:25 P.M. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO


Siendo las 4:25 P.M. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-

Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO

YSF/JDPB/aec.-
Asunto: VP01-X-2006-000063