REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147°

ASUNTO: VC01-X-2006-000027.

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VILLALOBOS ZULETA

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A

JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, en su condición, de Juez del Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


Conoce esta Alzadas las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por el Ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS ZULETA contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A.

Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, según auto de fecha 03 de Mayo de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

“Por cuanto observa quien suscribe que en la presente causa, seguida por el ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS ZULETA contra PDVSA PETROLEO S.A, el nombrado ciudadano, quine obra como parte demandante en la presente causa, es el cónyuge de la Ciudadana JEANETTE CRISTINA RINCÓN LABARCA DE VILLALOBOS ZULETA, quien a su vez es hermana de mi cónyuge ALEJANDRA DEL PILAR RINCÓN LABARCA DE URUBE HERNRIQUEZ, y con quien me unen lazos de parentesco espiritual por ser, junto con su cónyuge, el padrino de mis hijos, además me unen fuertes lazos de afinidad por habernos criado juntos desde el año 1960, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de conocer la presente causa por tener el nombrado ciudadano y su cónyuge su parentesco de afinidad en segundo grado con quien suscribe, además de los lazos afectivos que nos unen en vista del parentesco espiritual que existe entre nosotros y nuestra común crianza.”

Ahora bien, es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”

Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en tal sentido al verificar que en esta Circunscripción Judicial solo hay dos (02) Juzgados con competencia para conocer en Segunda Instancia, este Tribunal Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara competente a fin de tramitar y resolver la presente causa objeto de la inhibición realizada por el Juzgador Segundo Superior para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo del Abog. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abog. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, en su condición de Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio seguido por el Ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A.

SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, para el conocimiento, tramite y decisión del presente asunto, signado con el número VP01-R-2006-001236, en virtud de la de la inhibición planteada por el Abog. MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, la cual fue declarada procedente por este Juzgado Superior del Trabajo.

TERCERO: SE ORDENA OFICIAR al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente decisión.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (1°) del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Siendo las 4:26 P.M. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO



Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO

Siendo las 4:26 P.M. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-

Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
YSF/JDPB/aec.-
Asunto: VC01-X-2006-000027