REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2006-000099

Parte Actora: SOENNYS MARIA MELENDEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad Nº. V.-17.331.076, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la
Parte actora: YENNILY COROMOTO VILLALOBOS venezolana, mayor de edad, inscrita en los inpre-abogado bajo el Nº89.416.


Parte Demandada: SILVANO RODRIGUEZ, en su condición de Propietario de ALMACENES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la
Parte Demandada: MARIA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.785.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Comienza el presente procedimiento en fecha 08 de Febrero de 2005, mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano EDGAR ADELMO VICUÑA contra la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MO-AL-CA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en dicha solicitud se ordenó subsanar los defectos de forma
del libelo de la demanda mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2.006, la cual fue subsanada debidamente por la parte actora, siendo admitida mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2006, por ante éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, procediéndose posteriormente a la redistribución automática de las causas mediante el Sistema Juris 2000 perteneciente a este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juez que con tal carácter suscribe el presten fallo.

En fecha 14 de Junio de 2006, fue celebrada apertura de audiencia preliminar compareciendo las partes solicitando sea prolongada la misma para el día 06/11/2.006., donde la parte demandada no compareció a la misma.

Así mismo, en fecha 07/11/2.006, la ciudadana ESTER MARIA CARRASCO, en su carácter de Representante de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA HERNANDEZ, y la ciudadana SOENNYS MELENDEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNILY VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.416, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos Acta Convenio, en la cual llegan a un arreglo, la cual es del siguiente tenor: "… Visto como ha sido el contenido expuesto ante esta sala ante la solicitud de la presente causa por parte de la demandada identificada plenamente en autos y a los fines de lograr la conciliación de las partes involucradas mi representada Sociedad Mercantil “ALMACENES RODRIGUEZ, S.A.”, tambien identificada hace en este acto el ofrecimiento real a la parte demandada SOENNYS MARIA MELENDEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad V.- 17.331.076, quien a su vez acepta dicho ofrecimiento convenido en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), por cuya razón solicito la homologación del presente convenimiento a fin de dar por terminado la presente causa…”.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes en esta causa en fecha 07/11/2.006, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo del mismo, una vez de que conste en actas el cumplimiento de lo convenido. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana SOENNYS MELENDEZ
contra el ciudadano SILVANO RODRIGUEZ, en su condición de Propietario de la empresa ALMACENES RODRIGUEZ, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se imparte carácter de Cosa Juzgada este juicio.

TERCERO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis (2006). Año: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
MAC/JA/ocp
La suscrita Secretaria adscrita a éste Juzgado, hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 17 de Noviembre de 2006.

LA SECRETARIA