REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. No 486-06
Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de febrero de 2006, por el abogado JORGE ALBERTO FERRERO ALBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.057, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, constituida según documento inscrito por ante el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de febrero de 1993, bajo el No 22, del Tomo 17-A., modificado sus Estatutos Sociales según se evidencia de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 29 de abril de 1996, bajo el No 55, Tomo 39-A, nuevamente modificados sus Estatutos Sociales según se evidencia de asiento inscrito en el Mencionado Registro Mercantil, el 01 de Octubre de 1999, bajo el No 48, Tomo 51-A.; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J-30071709-7; CONTRA la Resolución No. GJT-DRAJ-2005-A-448 de fecha 28 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto contra acto administrativo emanado de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.

Antecedentes
En fecha 03 de junio de 2004, el ciudadano Nicolas D’Alessandro Bello, titular de la Cédula de Identidad No 5.300.230, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de comercio GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., “GENICA”, asistido por Representante legal, presentó Recurso Jerárquico, de conformidad con el articulo 243 de Código Orgánico Tributario, para conocimiento de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por disconformidad con el acto administrativo contenido en la resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-1527, de fecha 31 de marzo de 2004, emanada de esta Gerencia Jurídica Tributaria, la cual resuelve declara INADMISIBLE; en razón de lo cual, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.


En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, la notificación del Acta impugnada la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 12 de enero de 2006, en la persona del ciudadano CLAUDIA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad No 5.851.592, actuando en su carácter de Asistente al Presidente de la Sociedad de comercio GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., “GENICA”, en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 12-01-2006, se cumplieron así: 13, 16, 17, 18 y 19 de enero de 2006, tomando en cuenta el calendario civil.
Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (19-01-2006), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por los días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 20, 23, 24, 27, 30, 31 de enero; 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de febrero de 2006, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo tercer día del lapso para intentarlo.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

2. Cualidad o interés del recurrente:

El actor recurre contra la Resolución anteriormente identificada, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto.
Conforme el artículo 250 del Código Orgánico Tributario, la resolución que declare inadmisible el Recurso Jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario. En el presente caso, la actora GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA), recurre contra la resolución antes identificada, que resolvió el Recurso Jerárquico, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito recursivo, el ciudadano JORGE ALBERTO FERRERO ALBERT, manifiesta que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente GENERAL DE ALIMENTOS NISAN, C.A. (GENICA), y al efecto consigna original de documento poder otorgado por el ciudadano NICOLAS D’ ALESSANDRO BELLO, portador de la cédula de identidad N° V-5.300.230, ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de febrero de 2005, dejándolo inserto bajo el No 85, del Tomo 10 de los libros de Autenticaciones. En el documento poder se observa, la facultad que se le otorga al expresado apoderado de representar y sostener los derechos e intereses de la sociedad en todos los asuntos judiciales, administrativos, contenciosos, tributarios, fiscales y de cualquier tipo, en que la misma sea parte o tenga interés por ante cualquier persona, autoridad o jurisdicción, los cuales sean relativos, conexos o derivados de la Resolución No. GJT-DRAJ-2005-A-448, de fecha 28-02-2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Ministerio de Finanzas.

En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima suficiente el poder con que actúa el abogado Jorge Alberto Ferrero Albert, y así se declara.

4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., “GENICA”, CONTRA la Resolución No. GJT-DRAJ-2005-A-448 de fecha 28 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______- 2006.-
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero

RLB/jr/donald