REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 455-05
Admisión de Recurso
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2005, por el ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 4.521.281, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.529, actuando en nombre y representación de la sociedad civil RODRÍGUEZ & MOUCHARFIECH, ABOGADOS, S.C., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 26, Protocolo Primero, Tomo 1ero, de fecha 07 de enero de 1986, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07031904-6; CONTRA la Resolución GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-1166 de fecha 27 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto contra acto emanado de la Administración Tributaria Municipal con sede en el Estado Zulia. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
Antecedentes
De los recaudos acompañados a las actas se observa que en fecha 30 de junio de 2005 el representante de la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, por disconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución “Procedimiento de Recaudación en caso de Omisión de Declaraciones” de fecha 06 de agosto de 2004, mediante la cual se calcula un impuesto por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.924.665,04); recurso resuelto mediante la Resolución No. GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-1166 de fecha 27 de septiembre de 2005, en la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, en razón de lo cual se ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
No obstante no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la resolución la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 06 de octubre de 2005, en la persona de la ciudadana SOL MARRIAGA, portadora de la cédula de identidad No. 22.460.460, en su carácter de Recepcionista, en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 06-10-2005, se cumplieron así: 07, 10, 11, 13 y 14 de octubre de 2005, tomando en cuenta el calendario civil.
Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (14-10-2005), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por los días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 17, 18, 19 y 20 de octubre; 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 de noviembre de 2005, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo primer día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución anteriormente identificada, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró Sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
Conforme el numeral 3° del artículo 259 del Código Orgánico Tributario el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, éste tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, el abogado ALBERTO RODRÍGUEZ manifiesta que actúa en representación de la sociedad civil RODRÍGUEZ & MOUCHARFIECH, ABOGADOS, S.C., y al efecto consignó copia fotostática del Acta Constitutiva de la mencionada sociedad, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 26, Protocolo Primero, Tomo 1ero, de fecha 07 de enero de 1986, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 01 de abril de 2004; en el cual se observa la facultad para representar y obligar a la sociedad.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el abogado ALBERTO RODRÍGUEZ tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad civil RODRÍGUEZ & MOUCHARFIECH, ABOGADOS, S.C., contra la Resolución GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-1166 de fecha 27 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______- 2006.-
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
RLB/mtdlr.-
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