REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 204-04

En fecha 07 de julio de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Javid Raydan Romero titular de la Cédula de identidad No. 4.524.233 actuando en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA LA PARAGUITA S.R.L.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30096572-4, asistido por el abogado Armando Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.140.
El Recurso fue intentado el 18 de diciembre de 2001 contra la Resolución No. RZ-DR-RET-2002-500417 de fecha 15 de mayo de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del (SENIAT). El expediente administrativo fue remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-711 de fecha 01 de julio de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que intentara la contribuyente.
El día 08 de julio de 2004 este Tribunal le entrada al presente expediente ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y del Fiscal General de la República.
El 04 de agosto de 2004 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación y expuso: “Consignó en este acto, Boleta de notificación que fue librada a la Contribuyente AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA LA PARAGUITA S.R.L. en la persona del su administrador Javid Raydan Romero Expediente No. 204-04 por cuanto el día lunes 02 de julio de 2004 me traslade hasta la sede de la Agencia de Festejos y licorería la Piragüita S.R.L. ubicada en la Av. Circunvalación 2 Centro Comercial la Paragua local 6 y estando en el sitio solicite al ciudadano Javid Raydan Romero y me participa la ciudadana Leida Margarita Carmona quien se identificó con la cedula de identidad 2.874.549 que el ciudadano Javid Raydan fue inquilino de mío en este negocio el lo tuvo en su poder trece años donde trabajó con mi licencia de licores, donde no me reconoció ningún mes de alquiler es tanto que yo tomo posesión de la licorería después que se coloca la denuncia a tribunales y es el Tribunal el que me hace entrega del deposito ; seguidamente le manifesté el motivo de mi visita participándome ella a su vez que la denominación actual del deposito es PROVEEDURIA DE LICORES Y FESTEJOS LA PARAGUITA y siendo ella la propietaria del local del deposito le hice entrega de la boleta de notificación la cual fue recibida y firmada por la ciudadana Leida Margarita Carmona…..
Vista la exposición que antecede y que la notificación no pudo ser realizada, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme desprende de actas. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.


Consideraciones para Decidir

1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).

Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA LA PARAGUITA S.R.L..” Así resuelve.


2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:

“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).


En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta donde se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil de este; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N° ; y se libró cartel de Notificación dirigido a la recurrente
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero.