REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 045-04
Admisión del Recurso
El 12 de enero de 2004, se inicia el presente Recurso Contencioso Tributario incoado por la abogado RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.400, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO DE TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de febrero de 1993, bajo el No. 23, Tomo 26-A, e inscrita el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30077767-7; CONTRA Resolución RZ-DJT-CRJ-AB-2003-01824 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en fecha 16 de octubre de 2003. Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
De los recaudos acompañados a las actas se observa que en fecha 16 de octubre de 2003 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emite Resolución No. RZ-DJT-CRJ-AB-2003-01824, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, y se ordena la modificación de las resoluciones No. 2001155003448-2 y 2001155003449-0, ambas de fecha 30 de junio de 2003 acordando la emisión de nuevas planillas de liquidación; en razón de lo cual, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Providencia impugnada, la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 04 de diciembre de 2003, según se evidencia de copia simple de la Resolución impugnada en el presente Recurso.
Ahora bien, desde la notificación de la Resolución impugnada (04-12-2003), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de diciembre de 2003; 07, 08, 09, y 12 de enero de 2004, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo quinto día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución anteriormente identificada, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró SIN LUGAR un Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra las resoluciones Nos. 2001155003448-2 y 2001155003449-0, ambas de fecha 30 de junio de 2006, y sus correspondientes planillas de liquidación, ordenando la modificación de Resoluciones en las que se le determinan tributos, se imponen la multas y se le calculan los intereses correspondientes.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, éste tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, la Abogado RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 4.518.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.400, manifiesta ser el Apoderado Judicial de la contribuyente GRUPO DE TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., y al efecto consignó original de Documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2002, anotado bajo el No. 77, Tomo 30 de los libros respectivos; instrumento poder del cual posteriormente se solicitó su devolución previa certificación en actas. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al apoderado para que “…conjunta o separadamente representen, hagan valer, defiendan y sostengan los derechos e intereses de mi representada en cualquier asunto de tipo judicial o administrativo que se les presenten o puedan presentárseles, por ante cualquier autoridad judicial o administrativa, bien sea de carácter nacional, estadal o municipal…(omissis)… actuar en juicio en todas sus instancias hasta su terminación…”. Así mismo el Tribunal observa que dicho instrumento poder fue otorgado por el ciudadano NELSON RODRÍGUEZ SOTO, portador de la cédula de identidad No. 1.378.166, en su condición de Presidente de la referida contribuyente.
En consecuencia, este Tribunal estima suficiente el Poder otorgado por el Presidente de GRUPO DE TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A., ciudadano NELSON RODRÍGUEZ SOTO, al Apoderado Judicial RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, conjuntamente con los Abogados en ejercicio DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ, ALEXANDER QUITERO VILLALOBOS, NIRVA HERNÁNDEZ CEPEDA Y CARLOS DELGADO OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.308, 24.713, 22.894 y 0369, respectivamente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
1. ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.400, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO DE TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.; CONTRA Resolución RZ-DJT-CRJ-AB-2003-01824 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 16 de octubre de 2003.
2. No hay condenatorias en costas, en razón del carácter de esta sentencia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2006. Años 196° y 147°.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ________-2006. La Secretaria,
Exp. No. 045-04
RLB/jr/donald.-
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