REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 406-05
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de julio de 2005, por el abogado LUIS ALBERTO TRIJILLO ESCANDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42942, con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente MONTAJES Y MANTENIMIENTO DE GRUPOS INDUSTRIALES, C.A. MEINCA, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2005-500015 de fecha 29-04-2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29 de julio de 2005, este juzgado le dio entrada al presente Recurso y ordenó notificar del mismo a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; y, luego de recibir las resultas de todas las notificaciones ordenadas, el 30 de noviembre del mismo año este Órgano Jurisdiccional admitió el recurso por lo que, conforme al artículo 268 del Código Orgánico Tributario, se abrió el lapso probatorio, promoviendo pruebas la recurrente. Asimismo, la abogada BARBARA GARCIA en su carácter de abogada sustituta de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito haciendo oposición a las pruebas de Inspección Judicial y Informes por impertinentes, la cual fue declarada sin lugar y en consecuencia se admitieron las mismas el día 16-01-2006.
Ahora bien, transcurriendo legalmente el lapso para la presentación de los Informes, en fecha 01 de marzo del mismo año el abogado LUIS TRUJILLO ESCANDON, diligenció consignando original del documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo el 24/02/2006, anotado bajo el No. 29, Tomo 13, mediante el cual la contribuyente MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INDUSTRIALES C.A. (MEICA) representada por JOSE LUIS SANCHEZ OJEDA, le revocó el poder conferido ante la misma Notaría el 01-10-2004.
En fecha 16 de marzo de 2003, la República presentó escrito de Informes y el 30 de marzo de 2006, se dictó auto ordenando notificar a la contribuyente de la consignación de dicha revocación; posteriormente, en fecha 17 de abril de 2006 se agregaron las resultas de la prueba de Inspección Judicial promovida por la recurrente; las cuales fueron remitidas por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante el cual en fecha 20 de marzo de 2006 la abogada Angkarina Camba Pérez, había consignado poder que le otorga la contribuyente MONTAJES Y MANTENIMIENTO DE GRUPOS INDUSTRIALES, C.A. MEINCA.
El Tribunal observa, que para la fecha en que se celebró el acto de Informes en la presente causa (16-03-2006), la recurrente no tenía ningún abogado constituido en actas que la representara o la asistiera, pues desde el día primero de marzo (01-03-2006), el abogado Luis Trujillo Escandón había consignado la revocatoria de su poder y, así mismo, para dicha fecha no se había notificado a la recurrente de la consignación de la mencionada revocatoria.
El artículo 49 numeral 1° de la Constitución, establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Para garantizar dicho derecho, el Tribunal considera que la empresa recurrente debe estar notificada de que su anterior apoderado había consignado la revocatoria del poder, pues si bien la revocatoria emanó de la misma recurrente, no consta en el expediente que ésta conociera el momento exacto en que el revocado hizo efectiva la revocatoria, mediante su consignación.
En razón de lo cual, el Tribunal a objeto de garantizar el derecho a la asistencia jurídica por parte de la empresa recurrente; y tomando en consideración que en fecha 17 de abril de 2006, se agregó a las actas las resultas de la prueba de Inspección Judicial y que en el curso de dicha prueba ante el Juzgado comisionado fue cuando la abogada Angkarina Camba Pérez consignó poder en nombre de la recurrente; este órgano judicial considera necesaria la reposición de la causa al estado de que empiece a correr nuevamente el lapso para la presentación de Informes.
En consecuencia, y ante la necesidad de conciliar el derecho constitucional de las partes a la defensa y asistencia jurídica (Art. 49) con la obligación constitucional de impartir justicia expedita, sin dilaciones indebidas (Art. 26 y 257); este órgano jurisdiccional en su carácter de director del proceso y procurando la igualdad de la partes (Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil), de conformidad con el artículo 206 eiusdem acuerda REPONER LA CAUSA al estado en que se comience a computar nuevamente el lapso a que se contrae el artículo 274 del Código Orgánico Tributario para la presentación de los informes. Y por cuanto la causa actualmente se encuentra paralizada, dicho lapso se contará desde que conste en actas la notificación de todas las partes. Así se resuelve.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes mayo del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. ________-2006. La Secretaria,


RLB/ yr