REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 057-04
En fecha 28 de enero de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente a Recurso Jerárquico por el ciudadano AZAR AZAR CHUKRI KARIM titular de la Cédula de identidad 11.252.975 actuando en representación de la contribuyente COMERCIAL JORGITO, S.R.L., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-070140968.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 19 de marzo de 1997, sin asistencia ni de abogado ni de profesional en el área tributaria, contra las Planillas de Liquidación Nos. 1914570 y 0149013 por multa e intereses moratorios en materia de Registro de Activos Revaluados, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto sin lugar mediante Resolución No. GJT-DRAJ-A-2003-813 de fecha 27 de mayo de 2003 emanada de la Gerente Jurídico tributario del SENIAT, identificándose dichas Planillas con los Nos. 04-10-61-001310 y 04-10-69-01362.
El expediente administrativo fue remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-00025 de fecha 20 de enero de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que subsidiariamente intentara la contribuyente.
En fecha 29 de enero de 2004, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Lagunillas de Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y del Fiscal General de la República.
El 16 de julio de 2004 se reciben las resultas de la comisión, en donde se observa que el Alguacil del Juzgado comisionado expuso que al trasladarse a la empresa COMERCIAL JORGITO, S.R.L., Avenida Intercomunal Sector las Morochas de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el local se encuentra cerrado; pero fue informado por el ciudadano MOWAFAC CHALHIN, titular de la cédula de identidad No. 81.499.808, que el ciudadano AZAR AZAR CHUKRI KARIM, falleció hace seis (6) meses en Cabimas.
Vista la exposición que antecede y, por cuanto la notificación no pudo ser realizada, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en jurisdicción del Estado Zulia.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).
Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “COMERCIAL JORGITO, S.R.L.”.. Así se resuelve.
2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente está a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta donde se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil del Juzgado del Municipio; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Adviértase igualmente que deberá estar asistido de abogado. En cuanto a la circunstancia de que el representante de la recurrente haya fallecido, no hay constancia cierta en actas de su deceso; no obstante lo cual, extiéndase el Cartel igualmente a nombre de la Administradora Suplente GLORIA ANIA ABOUANTOUN DE AZAR y del accionista NADER MATAR ADELMURCHED, conforme consta del Registro de Comercio acompañado a actas. Líbrense Carteles.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, No. _______-2006. La Secretaria
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