REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 417-05

En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 1, Tomo 72-A, en fecha 30 de agosto de 1998; e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07040719-0, contra la Providencia Administrativa Nos. RZ-DR-CR-2005-426 de fecha 29 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal mediante resolución de fecha 20 de abril de 2006, admitió las pruebas promovidas, en particular la prueba de experticia contable promovidas por la recurrente.
En fecha 08 de mayo de 2006, se nombró al experto a los fines de la práctica de la referida prueba. Luego del proceso de juramentación del experto designado, en fecha 15 de mayo de 2006 la experta designada Licenciada Brusela Puche, portadora de la cédula de identidad No. 7.826.789 presentó diligencia de propuesta de honorarios profesionales para la evacuación de la prueba de experticia contable.
Ahora bien, siendo hoy el día fijado para resolver sobre la propuesta de honorarios profesionales, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
La Ley de Arancel Judicial dispone en su artículo 54 que los honorarios o emolumentos de los expertos (Médicos, Ingenieros, Intérpretes, Contadores, Agrimensores y otros expertos), que no hayan sido previstos en la Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo. Y, continúa el mismo artículo estableciendo que “el Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.
El artículo 55 eiusdem por su parte prevé:

“En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada en el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de Justicia”.

De las disposiciones transcritas, se observa la facultad del Juez de fijar los honorarios o emolumentos de los expertos; en razón de lo cual este Tribunal luego de analizar la propuesta realizada, tomando en cuenta el carácter de auxiliares de la administración de justicia de los expertos designados; visto el escrito de la experta, en donde estima sus honorarios; tomando en consideración como orientación el INSTRUMENTO REFERENCIAL DE HONORARIOS MÍNIMOS, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005; y con el propósito de conciliar el derecho de los expertos a la remuneración por su trabajo profesional con el interés de una administración expedita y accesible a todos los justiciables, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial este Tribunal resuelve:

• Se fija en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) los honorarios para el experto que habrá de practicar la prueba de experticia promovida por la recurrente CARBONES DEL GUASARE, S.A.

Se le advierte a la parte que al momento de cancelar dichos honorarios deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de retención de Impuesto Sobre la Renta.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el N°______-2006.- La Secretaria,

Exp. No. 417-05