REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Decreto de Medida
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la Abogada BARBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673 y domiciliada en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil J.V. SUPPLY, C.A., sociedad mercantil constituida en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el 15 de diciembre de 1970, bajo el No. 128, páginas 338-344, libro 5, siendo posteriormente inserto en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 42, Tomo 1-A, de fecha 01 de abril de 1996, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07007745-0 y NIT 0007863144, con domicilio fiscal en la carretera J, nuevo Juan, al lado del Comisariato de Lagoven, Cabimas, Estado Zulia, en donde solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289, en concordancia con el artículo 291 eiusdem para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre BIENES MUEBLES y derechos propiedad de la contribuyente J.V. SUPPLY, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 115.743.646,20), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 60.627.624,20), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Despacho y oficio. Ábrase pieza aparte para la sustanciación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2006.
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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