REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 465-05
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, presentado en fecha 24 de abril de 2006, por la Abogada SORAYA VALIÑAS GARCIA, portadora de la cédula de identidad No. 11.556.528 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.575, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, C.A. en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra las Providencias Administrativas Nos. RZ-DR-CR-2005-542, RZ-DR-CR-2005-571, RZ-DR-CR-2005-584 y RZ-DR-CR-2005-621 de fecha 15 de noviembre de 2005 las tres primeras y 30 de noviembre de 2005 la última, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la Prueba de Experticia promovida por la recurrente, la cual se practicará sobre los periodos fiscales y aspectos señalados por la promovente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE las pruebas documentales, consistentes en: comprobantes de retención; para los períodos de imposición de diciembre de 2004, enero, febrero y marzo de 2005 (folios 188 al 200); copias fotostáticas con sello húmedo de los Manifiestos de Exportación Nos. según Declaración de Aduanas 3329109, 3329108, 3329113, 3329107, 3331541, 3331538, 3331537, 3331536, 3331535, 3331523, 3331517, 3331516, 3331514, 3331515, 3331543, 3331542, 3331569, 3331566, 3331564, 3331560, 3331557, 3331565, 3331556, 3331554, 3331555, 3331552, 3331550, 3331544, 3331577, 3331574, 3331576, 3331575, 3331588, 3331570 y 3331571, los cuales fueron efectivamente consignados correspondientes a los períodos de diciembre de 2004, enero y febrero de 2005; copia fotostática de Retenciones de Recepción de Servicios prestados por empresas no domiciliadas correspondientes a los períodos de diciembre de 2004, enero, febrero y marzo de 2005.
CUARTO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el cuarto particular del escrito de promoción de pruebas de la recurrente; y, de conformidad con las facultades que el Código de Procedimiento Civil concede al Juez a fin de dirigir el proceso e indagar la verdad (artículos 14 y 12 del Código de Procedimiento Civil), se acuerda que dicha inspección se complementará con la emisión de una copia de la información que arroje el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), ubicado en la Sede de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Para la realización de la Inspección a que se refiere este particular de la presente admisión, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Librese Oficio y comisión.
QUINTO: En relación a la prueba de informe contenida en la promoción quinta del escrito de pruebas de la recurrente, el Tribunal observa que se trata organismos de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo por cuanto se trata de órganos administrativos distintos a la Administración Tributaria recurrida, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil y 1355 del Código Civil, SE ADMITE la prueba de informe dirigida a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio informe y remita a este Juzgado, la información a la que se contrae la prueba promovida. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2006.-
RLB/mtdlr.-
|