REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 316-05
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de seis (6) folios útiles, presentado en fecha 27 de abril de 2006, por el Abogado ALFREDO SÁNCHEZ UZCÁTEGUI, portador de la cédula de identidad No. 1.870.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.986, actuando en nombre y representación de actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PRODUCTOS MARINOS, C.A (PROMARCA) en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Providencia Administrativa No. APM-DO-RAE-E-2005-00000701 de fecha 10 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las siguientes pruebas documentales: a) Copia certificada de escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA), por ante el Juzgado Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, b) Copia simple de oficio No. APM-DT-2003-00002097, de fecha 29/05/03 emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo. Dicha promoción se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
En cuanto a la promoción del mérito favorable de las actas siguientes: Manifiesto de Importación registrado bajo el No. 01731, Acta de Reconocimiento No. APM-DOUTR-2003-0610 de fecha 23/06/03, Determinación de Derechos de Importación, Impuestos al Valor Agregado y pago, conocido también como FORMA “C”, Formulario AF-01-No. 7542424, Declaración Andina del Valor, Formulario H-01-07 No. 2038629, Manifiesto de Importación y Declaración de Valor, conocido también como FORMA B, Formulario MF No. 0123403092, Conocimiento de embarque No. SJ 1D31827, emitido por MAERSK SEALAND; Factura Comercial No. 44946, de fecha 09/05/03, emitida por SUPERFOS PACKAGING, despachada bajo en Valor C + F US Dólares 7.040,00; este Tribunal observa que los mismos no se encuentran agregados a las actas que conforman el presente expediente, en razón de lo cual resulta imposible apreciarlas. Así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a la promoción que hace la representación de la recurrente de los artículos 156, 159, literal d, 162, 164 y 500 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas; del artículo 153 del Código Orgánico Tributario; del artículo 148 literal c de la Ley Orgánica de Aduanas, así como de las la opiniones consultivas Nos. 14.1 y 2.1 del Manual de Instrucción sobre Valoración Aduanera, el Tribunal observa que no se trata propiamente de una promoción de pruebas documentales sino de la invocación de normas y opiniones que solicita sean tomadas en cuenta por el Tribunal al momento de decidir; por lo cual no hay aspectos que evacuar en el período probatorio, y en tal sentido observa este Tribunal que la invocación de normas no constituye un medio probatorio en si mismo, sino un elemento argumentativo. Así se declara.
TERCERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el particular 4 y 4.2 del respectivo escrito de pruebas, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En lo que respecta al resto de las pruebas documentales promovidas el Tribunal no las aprecia por cuanto no constan en el presente expediente. Así se declara
CUARTO: En lo que respecta a la promoción de la sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 17/05/84, este Juzgado observa que no se trata propiamente de una promoción de pruebas documentales sino de la invocación, sino un elemento argumentativo. Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2006
Exp. 316-05
RLB/donald.-
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