República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana


Admisión de Juicio Ejecutivo

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la Abogada BARBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673 y domiciliada en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil J.V. SUPPLY, C.A., sociedad mercantil constituida en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el 15 de diciembre de 1970, bajo el No. 128, páginas 338-344, libro 5, siendo posteriormente inserto en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 42, Tomo 1-A, de fecha 01 de abril de 1996, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07007745-0 y NIT 0007863144, con domicilio fiscal en la carretera J, nuevo Juan, al lado del Comisariato de Lagoven, Cabimas, Estado Zulia, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que en fecha 16 de julio de 2003, la Administración Tributaria emitió Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2003-500121 en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos de junio de 2001 hasta febrero de 2002. Afirma la abogada actora que dicha Resolución fue notificada en fecha 22 de julio de 2003 a la ciudadana Catiusca Valor, portadora de la cédula de identidad No. 10.604.348, en su condición de Gerente Administrativo; que transcurridos los lapsos previstos en los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario sin que haya habido impugnación, dicho acto administrativo quedó definitivamente firme por lo cual la Administración Tributaria procedió a practicar intimación de pago de fecha 4 de diciembre de 2003, en la persona de la ciudadana Madelaine Navarro, portadora de la cédula de identidad No. 10.080.462, notificada en fecha 9 de diciembre de 2003.
En razón de lo cual la contribuyente adeuda las obligaciones que a continuación se detallan, todas en materia de Impuesto al Valor Agregado: Julio 2001: Monto de Impuesto: Bs. 3.045.840,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 3.295.132,oo. Agosto: 2001: Monto de Impuesto: Bs. 559.896,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 684.890,oo. Septiembre 2001: Monto de Impuesto: Bs. 1.118.647,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 1.272.579,oo. Octubre 2001: Monto de Impuesto: Bs. 2.261.623,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 2.471.705,oo. Noviembre 2001: Monto de Impuesto: Bs. 14.741.305,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 15.575.370,oo. Diciembre 2001: Monto de Impuesto: Bs. 767.541,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 902.918,oo. Enero 2002: Monto de Impuesto: Bs. 1.293.233,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 1.454.895,oo. Febrero 2002: Monto de Impuesto: Bs. 2.719.243,oo; Multa (artículo 81 C.O.T. 2001): Bs. 2.952.205,oo, lo cual totalizan las cantidades de: Bs. 26.507.328,oo (Monto de Impuesto), y Bs. 28.608.694,oo (Multa).
Por lo que la abogada actora demanda como en efecto lo hace a la contribuyente J.V. SUPPLY, C.A., antes identificada, para que proceda a pagar, apercibida de ejecución las cantidades que se señalan a continuación: Primero: VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES (Bs. 26.507.328,oo) que constituye la obligación tributaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado más VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÌVARES (Bs. 28.608.694,oo) por concepto de multas, que hace un total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 55.116.022,oo). Segundo: El pago de los intereses moratorios que se causen desde la fecha de exigibilidad de la deuda tributaria hasta la extinción total de la deuda de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del vigente Código Orgánico Tributario. Tercero: El pago de las costas procesales.

Consideraciones para Decidir

Al sentar las reglas que rigen el Juicio Ejecutivo, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo.”

Al respecto, de las actas procesales se observa que la contribuyente J.V. SUPPLY, C.A., fue notificada en fecha 22-07-2003 del acto administrativo de determinación tributaria y sanciones anteriormente señalado, sin que conste que haya recurrido contra el mismo. Igualmente consta que la contribuyente fue intimada administrativamente en fecha 9-12-2003 al pago de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 55.116.022,oo); sin que conste que haya pagado los conceptos intimados.

En razón de lo expuesto, conforme el artículo 289 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 31 del Código de Procedimiento Civil y 327 del Código Orgánico Tributario, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 498-06, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la abogada BARBARA GARCÍA, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente J.V. SUPPLY, C.A., le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente J.V. SUPPLY, C.A., antes identificada, en la persona de su Gerente General ciudadano JOSÉ VALOR, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.099.133, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 55.116.022,oo), a que ascienden los conceptos antes indicados, más los intereses moratorios causados hasta la presente fecha y los que se produzcan hasta la extinción total de la deuda, más las costas procesales que el Tribunal estima en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (5.511.602,20), al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente J.V. SUPPLY, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrense recaudos de intimación. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de mayo de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria



Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. 099-2006. La Secretaria


Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr