REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 3546/00.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos WILLIAM ALEXIS CONTRERAS SANCHEZ, DIEGO ANTONIO MONTAÑO HERNANDEZ y DIMORYS DEL VALLE AGUILERA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.465.715, V-9.454.752 y V-11.853.494, respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA VICTORIA ORDAZ y ANA LUISA FERNANDEZ, Abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.406 y 27.593, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPERADORA HOTELERA LA PERLA, C.A. , Y PERLA PALACE HOTEL & CASINO, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 30 de Abril de 1.991, bajo el N° 306, Tomo II, adicional 6.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).-
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Seis, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma los ciudadano Ciudadanos WILLIAM ALEXIS CONTRERAS SANCHEZ, DIEGO ANTONIO MONTAÑO HERNANDEZ y DIMORYS DEL VALLE AGUILERA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.465.715, V-9.454.752 y V-11.853.494, respectivamente, debidamente asistidos por sus Apoderadas Judiciales Dras. JOSEFINA VICTORIA ORDAZ y ANA LUISA FERNANDEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.406 y 27.593, respectivamente. De igual forma compareció la Dra. VICENZA MILITELLO LA FRANCA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 10.095, en su carácter de Directora General de la empresa Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA PERLA RESORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Agosto de 1993, bajo el N° 453, Tomo I, Adicional 9, y posterior modificación asentada en fecha 23 de Febrero de 2005, bajo el N° 79, Tomo 7-A en el referido Registro Mercantil; quien se subrogó en la deuda laboral que tiene la Sociedad Mercantil OPERADORA HOTELERA LA PERLA C.A. y PERLA PALACE HOTEL & CASINO inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 30 de Abril de 1.991, bajo el N° 306, Tomo II, adicional 6, representada por la Dra. VICENZA MILITELLO LA FRANCA, anteriormente identificada, parte demandada en el presente juicio; tal como consta en los autos, dándose así inicio a la Prolongación de la audiencia. Las partes luego de debatido el punto, y para ponerle fin al presente litigio, convienen en celebrar la presente transacción la cual se regirá sobre las cláusulas que más adelante se especificarán: Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Bolívares, en las cuales los ciudadanos WILLIAM ALEXIS CONTRERAS SANCHEZ, DIEGO ANTONIO MONTAÑO HERNANDEZ y DIMORYS DEL VALLE AGUILERA VELIZ, demandan a la Empresa OPERADORA HOTELERA LA PERLA C.A., por un monto global de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.270.436,87), por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES. Discutido a lo largo de la Audiencia preliminar, tanto los hechos como los fundamentos de Derecho, hemos llegados al siguiente acuerdo: PRIMERO: La Empresa demandada reconoce las prestaciones sociales que reclaman a los trabajadores y ofrecen pagar al ciudadano WILLIAM ALEXIS CONTRERAS SANCHEZ, por un tiempo de servicio de Seis (6) Años, Dos (2) meses y dieciocho (18) días, los siguientes conceptos. Antigüedad Artículo 666 LOT, 402.768,00. Bono de Trasferencia Artículo 666 LOT. Bs.220.457, 60. Intereses Art. 666 LOT. Bs.124.023, 63. Antigüedad Art. 108 LOT. Bs.1.089.384, 03. Intereses sobre prestaciones Bs. 3.082.176,47. Vacaciones y Bonos Vacacionales 98-99 Artículo 225. Bs. 262.563,84. Vacaciones y Bonos Vacacional Fraccionado Artículo 225 Bs.46.495, 68. Utilidades Años 97, a razón de 15 días Bs. 123.076,80. Utilidades 98, a razón de 15 días Bs. 123.076,80. Utilidades fraccionadas Artículo 174 LOT, 11,25 días, Bs. 92.307,60. Indemnización Artículo 125 LOT. Bs.1.828.374, 24, para un Total de Bs. 4.694.704,74, a lo cual deberá deducirse los adelantos prestaciones sociales de Bs. 292.820,86, lo que resulta un total de Bs.4.401.883,93, más el 30 % de lo que se reclama por intereses moratorios que alcanza la cantidad de Bs. 1.715.531,55, para un total general de Bs.6.117.415,48. Al ciudadano DIEGO ANTONIO MONTAÑO HERNANDEZ, por un tiempo de servicio de Dos (2) Años, Ocho (8) meses y trece (13) días, los siguientes conceptos. Antigüedad Artículo 608 LOT, 127 días Bs.1.006.162,79. Interese sobre Prestaciones Art 108 LOT. Bs. 123.109,73, Vacaciones y Bonos Vacacionales 98 y 99 Art. 225, a razón de 24 días Bs. 196.922,88. Vacaciones y Bonos Vacacional Fraccionado Artículo 225, 17,33 días Bs.142.22, 08, Utilidad Fraccionada Art. 174 LOT, 11.25 días BS. 92.307,60. Indemnización Artículo 125 LOT. Bs. 1.305.891,60, para un Total de Bs. 3.066.706,67, más el 30 % de lo que se reclama por intereses moratorios que alcanza la cantidad de Bs. 1.195.177,37, para un total general de Bs.4.261.884, 04. Y a la ciudadana DIMORYS DEL VALLE AGUILERA VELIZ, por un tiempo de servicio de Dos (2) Años, Diez (10) meses y cuatro (4) días, los siguientes conceptos. Antigüedad Artículo 666 LOT, 30 días Bs. 48.857,40. Intereses Art. 666 LOT. Bs. 3.097,56. Antigüedad Art. 108 LOT. 142 días Bs.940.976,42. Intereses sobre prestaciones Art. 108 LOT Bs.338.953,96. Vacaciones y Bonos Vacacionales 96-97 Artículo 225. Bs. 151.550,96. Vacaciones y Bonos Vacacional Fraccionado 97 y 98 Artículo 225 Bs. 165.328,32. Bonos Vacacional Fraccionado 97 y 98 Artículo 225 LOT. 21,67 días Bs. 149.254,73. Utilidades Años 97, a razón de 15 días Bs. 103.330,20. Utilidades 98, a razón de 15 días Bs. 103.330,20. Utilidades fraccionadas Artículo 174 LOT, 11,25 días, Bs. 77.497,65. Indemnización Artículo 125 LOT. Bs.1.096.448, 23, para un Total de Bs.3.178.625,63, a lo cual deberá deducirse por adelantos prestaciones sociales de Bs. 8.740,40, lo que resulta un total de Bs.3.169.855,23, más el 30 % de lo que se reclama por intereses moratorios que alcanza la cantidad de Bs. 1.235.377,11, para un total general de Bs.4.405.232,34. SEGUNDO: De igual forma los trabajadores le solicitan a la empresa subrogada, le cancelen el 15 % de los montos antes descritos, por conceptos de Honorarios Profesionales, a sus apoderadas los cuales alcanza la suma de Bs. 2.217.679,77. Para un total general a pagar por parte de la empresa demandada de Bolívares (Bs. 17.002.211,63) TERCERO: La empresa visto el pedimento de los Trabajadores, si bien no estar de acuerdo los acepta, y conviene pagar por honorarios Profesionales a las Dras. JOSEFINA VICTORIA ORDAZ y ANA LUISA FERNANDEZ. la suma de Bs. 2.217.679,77. CUARTO: La Empresa conviene en pagar el monto Total de (Bs. 17.002.211,63), el día 14 de Julio de 2.006, los cuales serán pagados en la sede del Tribunal, a las diez (10:00 AM), de la mañana. QUINTO: Los trabajadores junto con sus Apoderadas, Ampliamente identificado en autos aceptan el ofrecimiento propuesto por la parte demandada en los términos expuestos, asimismo, declaramos que nada queda a debernos la demandada, por conceptos de Prestaciones Sociales ni por ningún otro respecto. SEXTO: Los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, en consecuencia para ello ser tomado en cuenta los Artículos 253 y 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-Es todo terminó, se leyó y conformen firman.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ.-
LOS ACTORES Y SUS APODERADA JUDICIAL.-
LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 3546-00.-
ESV/PDM/jcpg.-
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