REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de mayo de 2006
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000563
Parte Actora: Lourdes Josefina Hueck Angulo
Asistido De La Parte Actora: Pedro Pablo Castillo Guevara
Parte Demandada: Lagunamar Vacation Club, C.A. y Administradora Lagunamar
Apoderados De La Parte Demandada: Alexander Díaz
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy treinta (30) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000563, la cual estaba fijada para el día 02-06-06, a las nueve y treinta (09:30 a.m.). El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON RANGEL. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana Lourdes Josefina Hueck Angulo, titular de la cédula de identidad número 12.224.585, debidamente asistida por el abogado Pedro Pablo Castillo Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.187, y por la parte demandada, LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A.., el Abogado Alexander Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas demandadas según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05-08-03, anotado bajo el número 31 tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Lourdes Josefina Hueck Angulo, lo siguiente: DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.250.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en este acto mediante cheque número 68128253 del Banco Mercantil, girado a favor de la trabajadora, contra la cuenta corriente de Lagunamar Vacation Club, C.A. La trabajadora acepta conforme la propuesta presentada por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A.
En este acto se deja constancia que se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Abg. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL