REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000180
Parte Actora: María Cristina Angulo Sánchez
Apoderados De La Parte Actora: Cristina Flores S. y Viviany Brito R.
Parte Demandada: Ventas La Perla, C.A. y Trade Vacationes, C.A.
Apoderados De La Parte Demandada: Dolores Gloria Valenzuela C.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 30 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000180, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, laS Abg. Viviany Brito y Cristina Flores, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.240 y 48.886, Apoderadas Judiciales de la ciudadana María Cristina Angulo Sánchez, titular de la cédula de identidad número 23.868.731, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 02-06-04, anotado bajo el número 65, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la parte demandada, Inversiones La Perla Resort, C.A., comparece la Abg. Dolores Valenzuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.899, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 17-03-2006, anotado bajo el Nº 46, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto a la ciudadana María Cristina Angulo Sánchez se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar a la demandante la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incluidos los Honorarios Profesionales, que serán cancelados en dos (02) cuotas de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00) cada una, en fecha 06-07-2006 y 05-08-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN
ES/BA/hpr
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