REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2005-000218
Parte Actora: Maritza Antonieta Chiara de Uzcategui (No compareció)
Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro
Parte Demandada: LOS PROTECTORES C.A
Apoderados De La Parte Demandada: No Compareció
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, dos de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000218, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes, Se deja constancia la comparecencia de la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.046. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRIGUEZ

ES/YR/mcs