REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000001
PARTE ACTORA: Emilio Alberto García.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pedro Laprea Ventura y Miguel Ángel Sifontes.
PARTE DEMANDADA: Corporación M.L.J. C.A.
ASISTIDO POR: Alejandro Alberto Rodríguez Cossu.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
En el día de hoy 17 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000001, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado Miguel Ángel Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.459, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Emilio Alberto García, titular de la cédula de identidad número 1.650.733, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 23-12-05, anotado bajo el número 38, tomo 88 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la parte Demandada Corporación M.L.J. C.A., el Abogado Alejandro Alberto Rodríguez Cossu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.336, en su carácter de apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 10-04-06, anotado bajo el número 70, tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Emilio Alberto García, lo siguiente: SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 26-05-06.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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