REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP21-L-2006-000260
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 06-04-2006, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano RONALD ANTHOY CAMARGO contra la empresa PANIFICADORA NUTRIPAN INVERSIONES JORA, C.A., por cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.-

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1ERO DE S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha que la parte demandante se dio por notificada, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Viernes 05-05-06, Hubo Despacho y Lunes 08-05-2006, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 09 de Mayo de 2006.
LA SECRETARIA,
JCD/JA/rdep.
Quien suscribe, ABOG. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita a este Juzgado, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 09 de Mayo de 2.006.
LA SECRETARIA,