REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP21-S-2004-000073

Parte Actora: DERLYS DEL VALLE MADRID BUSTAMANTE, Venezolano, mayor de edad, domiciliada en la , Urbanización Los Laureles, Sector 4, Vereda 11, Casa nro. 5, Cabimas.

Apoderado Judicial
De la parte actora: No se constituyó apoderado judicial alguno

Parte Demandada: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MO-AL-CA, Calle 79, Dr. Quintero, No.79-17 Al lado del Restaurante Las Torres, Al fondo del Antiguo Instituto Universitario Jesús Enrique Losada, por la Plaza Reina Guillermina. Maracaibo.

Apoderados Judiciales
De la parte demandada: PEDRO DUARTE Y MARIELA VELASQUEZ abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.695 y 84.380

Motivo: Calificación de despido


Se inició la presente causa en fecha 20 de Agosto de 2004, mediante demanda presentada por el ciudadano DERLYS MADRID BUSTAMANTE contra la Empresa SERVICIO Y MANTENIMIENTOS MOALCA, por motivo de Calificación de Despido, por ante la unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial.

En fecha 02 de Mayo de 2.006, se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente la Apoderada Judicial de la parte demandada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la
asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana DERLYS MADRID BUSTAMANTE contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MOALCA, por motivo de Calificación de Despido.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Dos (02) de Mayo de dos mil seis (2.006). Siendo la 1:00 p.m. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


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Abg. JEXSIN COLINA DAVILA____________(fdo) Ilegible___________________
______JUEZA 1° DE S.M.E._______________________________________________
__________________________(fdo) Ilegible__________Abg. JANNETH ARNIAS
____________________________________________________SECRETARIA_____
JCD/JA/ocp____________________________________________________________
La suscrita Secretaria adscrita a éste Juzgado, hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 02 de Mayo de 2006


LA SECRETARIA