REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-02328

PARTE ACTORA: YENDI YUMAIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.446.788.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, IPSA, Nro. 90.108, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
ARTE DEMANDADA: KLEO’ S SERVICIOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY JAVIER VÁSQUEZ EVIDES, IPSA, Nro. 63.430.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de mayo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, IPSA, Nro. 90.108, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asistiendo a la ciudadana YENDI YUMAIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.446.788 y por la parte demandada KLEO’ S SERVICIOS C.A, el abogado, JHONNY JAVIER VÁSQUEZ EVIDES, IPSA, Nro. 63.430, en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, establece que la empresa debe cancelarle a la ciudadana YENDI YUMAIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.446.788 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por todos los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en único pago el cual se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por lo tanto nada queda a deberle a la reclamante por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes descrito dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-




La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno


Parte Demandante Parte Demandada