REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-7904
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Francis Coromoto Figueroa Amaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.532.012 y de este domicilio, asistida por la Abg. Eudy S. Campos Vizcaya, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.025 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Santiago Mariño, Nro. 123, Brisas del Turbio I de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Trescientos treinta metros cuadrados (330,oo mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Enrique Coronado; SUR: Con Idalia Suárez; ESTE: Con Douglas Liendo y OESTE: Con la calle Santiago Mariño que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, consta de una habitación, una cocina, comedor y una baño. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Delia Margarita Pérez Jimenez y María Luisa Graterol Vásquez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Francis Coromoto Figueroa Amaro, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa