REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-7111
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Leonardo de Jesús Alvarez asuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.785.099 y de este domicilio, asistido por la Abg. Liseth Johana Barrios, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.375, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo, Avenida principal entre calles 2 y 3 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mts.2) por seis metros (6 mts.) de frente por veintiocho metros (28 mts.) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por María Azuaje; SUR: Con terrenos ocupados por Cornelio Martínez; ESTE: Con terrenos ocupados por Javier Bracamonte y OESTE: Con la avenida principal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercado de bloques, una habitación, una cocina, un baño, un porche, un garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Medardo Escobar y Mireya Josefina Vizcaya, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Leonardo de Jesús Alvarez Asuaje, ya identificado el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa