REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008010


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LONNYS ARELIS RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.637.242, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio General Jacinto Lara, sector Emmanuel, calle 1B con carrera 1, s/n, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno y casa ocupada por la señora Yulianne; SUR: Terreno y casa ocupada por Omaira Caruci, ESTE: Calle1B que es su frente y OESTE: Terreno y casa ocupado por Zuleima Melendez. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes metálicas, techo de zinc, piso de tierra, estructurada de la siguiente forma: una habitación, una cocina, un comedor, y una cerca perimetral de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILVIS PAEZ Y ANGELA CAMACARO, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LONNYS ARELIS RAMIREZ PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro