REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007828

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SEGUNDO MARCOS RIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.332.279, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Santo Domingo, calle 2 con carrera 1, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2), por Veinte metros (20 Mts.) de frente por Quince metros (15 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Valenta Rodríguez; SUR: Con la avenida Ribereña; ESTE: Con terrenos ocupados por Freddy; y OESTE: Con calle 2. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas con estantillos de madera, construida por: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MEDARDO ESCOBAR y MIREYA JOSEFINA VIZCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SEGUNDO MARCOS RIVAS ZAMBRANO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg