REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004532


En fecha 10/03/2.006, la ciudadana MARTYEL ANGELIQUE MARTÍNEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.640.159, asistida por el abogado Freddy José Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.337, presentó escrito en cual solicitó ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su madre, ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUEDEZ VIZCAYA, quien falleció el día 20 de Octubre del año 2.005, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción de la difunta y Partida de nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 27/03/2.006, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: HAYDEE SILVA LOPEZ Y BELGIA MÉNDEZ ROJAS, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUEDEZ VIZCAYA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.412.777, falleció el día 20 de Octubre del año 2.005, dejó como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su hija MARTYEL ANGELIQUE MARTÍNEZ GUEDEZ, ya identificada. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUEDEZ VIZCAYA, a su hija MARTYEL ANGELIQUE MARTÍNEZ GUEDEZ, ya identificada. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes Mayo del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-

La Juez Suplente Especial,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
La Sec.