REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-011924
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana LEIBE CELESTE VELÁSQUEZ YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 6.449.105, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Yendy Molero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.216, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre PABLO VELÁSQUEZ TORO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 774, folio 391 vto, del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue omitida la cónyuge del difunto, la cual tiene por nombre: “EUGENIA YÉPEZ DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.124.546, casada y domiciliada en el Estado Vargas”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PABLO VELÁSQUEZ TORO, copia certificada del acta de matrimonio del difunto y la ciudadana EUGENIA YÉPEZ DE VELÁSQUEZ y copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana EUGENIA YÉPEZ DE VELÁSQUEZ. Fue admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios del ciudadano PABLO VELÁSQUEZ TORO (f. 06). En fecha 25/10/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 07/11/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2475, de fecha 28/10/2.005, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, donde informan que en los archivos de la oficina a su cargo no se encuentran datos del ciudadano PABLO VELÁSQUEZ TORO (f. 10). En fecha 10/11/2.005, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, solicitando datos filiatorios del ciudadano PABLO VELÁSQUEZ TORO (12). En fecha 24/03/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada Vera Lucía Dias de Sousa, Inpreabogado N° 108.982 y consignó certificación de datos filiatorios del ciudadano PABLO VELÁSQUEZ TORO (f. 15). En fecha 28/03/2.006, Se dictó auto instando a consignar copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos PABLO VELÁSQUEZ TORO y EUGENIA YÉPEZ DE VELÁSQUEZ, con menos de seis (06) meses de vigencia (f. 17). En fecha 24/04/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada Vera Lucía Dias de Sousa, Inpreabogado N° 108.982 y consignó copia certificada del acta de matrimonio solicitada (f. 18). En fecha 26/04/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud (f. 20).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana LEIBE CELESTE VELÁSQUEZ YÉPEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 774, folio 391 vto, del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue omitida la cónyuge del difunto, la cual tiene por nombre: “EUGENIA YÉPEZ DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.124.546, casada y domiciliada en el Estado Vargas”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.