REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH02-X-2004-000169

PARTE DEMANDANTE: Abg. Jorge D´ Lima Barradas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.094

PARTE DEMANDADA: Marisela Vásquez Pérez y Tomasa Pérez de Vásquez, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.739.500 y 3.083.511, respectivamente.

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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR CONCEPTO DE ACTUACIONES JUDICIALES.

La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de intimación de Honorarios Profesionales por concepto de actuaciones judiciales, presentado por el abogado JORGE D´ LIMA BARRADAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9064, contra las ciudadanas MARISELA VASQUEZ PEREZ y TOMASA PEREZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.739.500 y 3.083.511, respectivamente, la cual se admitió en fecha 14-10-2004 y se ordenó intimar a la parte demandada. En fecha 08-12-2004, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de intimación firmada de la ciudadana Marisela Vásquez Pérez, firmada. En fecha 10-02-2005, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de intimación sin firmar de la ciudadana Tomasa Pérez de Vásquez.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 10-02-2005, en la cual el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando boleta de intimación sin firmar, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Intimación de Honorarios seguido por el Abg. Jorge D´ Lima Barradas contra las ciudadanas Tomasa Pérez de Vásquez y Marisela Vásquez Pérez, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 04 días del mes Mayo de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria