REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH02-V-2000-000010

PARTE ACTORA: ELBA MARBELLA ÁVILA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.575.697, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CANDELARIA HERNÁNDEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR ACCIÓN INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN.

La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 06-11-00 presentaron la presente demanda. En fecha 20-11-00 diligencio la abogada Livia Rodríguez, consignado escrito constante de cuatro folios útiles. En fecha 24-11-00 se admitió la presente demanda de Acción Interdictal de Amparo por Perturbación a la Posesión intentada por la ciudadana Elba Marbella Ávila, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.575.697 contra la ciudadana Candelaria Hernández de Figueroa, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, decretando amparo interdictal a favor de la querellante, acordando comisionar al Juzgado Ejecutor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco con sede en Cubiro. En fecha 30-11-00 diligencio la ciudadana Elba Marbella Ávila, otorgando Poder especial a la abogada Livia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 14.074. En fecha 14-12-00 se libro despacho con oficio N° 3211 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En fecha 30-01-01 se recibió oficio N° 17-2001 del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En fecha 08-02-01 diligencio la abogada Livia Rodríguez, solicitando la citación de la querellada de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15-02-01 se dicto auto acordando comisionar para le Juzgado Primero de los Municipios Giraldot y Maria Briceño Iragory del Maracaibo Estado Aragua, a los fines de practicar la citación de la parte querellada. En fecha 22-02-02 se libro despacho, compulsa y oficio N° 380. En fecha 08-03-01 diligencio la apoderada judicial de la parte actora solicitando se libro un nueve despacho con oficio para la practica de la citación de la querellada. En fecha 13-03-01 se dicto auto instando a la parte interesada consigne denominación y dirección a comisionar. En fecha 05-04-01 diligencio ka abogada apoderada de la parte actora la dirección y el juzgado a comisionar. En fecha 09-04-01 se dicto auto de avocamiento y acorando librar despacho de citación al Juzgado de los Municipios José Félix Rivas, Revenga, Bolívar y Tovar, La victoria del Estado Aragua, en fecha 18-04-01 se libro despacho de comisión con oficio al Juzgado de los Municipios José Félix Rivas, Revenga, Bolívar y Tovar, La victoria del Estado Aragua. En fecha 05-05-01 se recibió oficio N° 295 del Juzgado de los Municipios José Félix Rivas, Revenga, Bolívar y Tovar, La victoria del Estado Aragua. En fecha 12-06-02 diligencio la abogada apoderada de la parte actora, solicitando la citación de la querellada por carteles. En fecha 20-06-01 se dicto auto acordando citar al querellado de manera personal, para la practica de la misma se acuerda comisionar para el Juzgado de los Municipios José Félix Rivas, Revenga, Bolívar y Tovar, La victoria del Estado Aragua, se libro despacho con oficio N° 1966. En fecha 05-10-01 se recibió oficio N° 520 de Juzgado de los Municipios José Félix Rivas, Revenga, Bolívar y Tovar, La victoria del Estado Aragua. En fecha 55-11-01 diligencio la apoderada de la parte actora, solicitando nuevamente la citación por carteles. En fecha 15-11-01 se dicto auto acordando librar cartel de citación una vez conste en autos el nombre del tribunal de Aragua, para librar los carteles. En fecha 06-03-01 diligencio la apoderada de la parte actora consignando el nombre del tribunal. En fecha 22-03-02 se dicto auto de avocamiento de la Juez Elizabet Salas Duarte, acordando pronunciarse sobre lo solicitado por auto se parado. En fecha 09-04-02 diligencio la apoderada judicial de la parte actora, solicitando se pronuncie sobre la diligencia de fecha 06-03-02. En fecha 11-04-02 se dicto auto acordando librar los respectivos carteles de citación una vez conste el nombre de los diarios de mayor circulación del Estado Aragua. En fecha 06-05-02 diligencio la abogada apoderada de la parte actora, indicándole al tribunal que los diarios de mayor circulación en el Estado Aragua son El Aragüeño y Notitarde. En fecha 10-005-02 se dicto auto librando los respectivos carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16-05-02 la apoderada de la parte actora retiro los respectivos carteles. En fecha 10-06-02 diligencio el apoderado judicial de la parte actora consignando los respectivos carteles. En fecha 25-07-02 diligencio la apoderada judicial de la parte actora solicitando se proceda al nombramiento de defensor ad-litem en el presente juicio. En fecha 27-09-02 se dicto auto nombrando a la abogada Milena Godoy, defensora ad-litem de la parte querellada y se libro la respectiva boleta de notificación. En fecha 05-11-02 diligencio el alguacil de este despacho, consignando la boleta de notificación de la defensora ad-litem, firmada. En fecha 07-11-02 se realizo el acto de juramentación de la defensora ad-litem. En fecha 13-12-02 diligencio la apoderada de la parte actora, solicitando se libre la correspondiente citación a la defensora ad-litem. En fecha 07-01-03 se dicto auto citar mediante compulsa a la defensora ad-litem. En fecha 09-04-03 diligencio la apoderada judicial de la parte actora, solicitando el avocamiento de la juez. En fecha 02-06-03 se dicto auto de avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra, librándose la respectiva compulsa de citación. En fecha 08-07-03 diligencio el alguacil titular de este despacho, consignado la respectiva compulsa de citación firmada. En fecha 14-07-03 diligencio la abogada Milena Godoy Campos, contestando la demanda. En fecha 21-07-03 se dicto auto reponiendo la causa al estado de ordenar la fijación del cartel. En fecha 31-07-03 diligencio la apoderada judicial de la parte actora consignando un cartel. En fecha 19-02-04 diligencio la apoderada judicial de la parte actora, consignando en siete (7) folios útiles las resultas de las actuaciones de las citaciones de la demandada. En fecha 21-04-04 diligencio la apoderada judicial de la parte actora solicitando se le entregue el presente cartel de citación de conformidad con el artículo 345 del Código de procedimiento Civil. En fecha 23-04-04 se dicto auto acordando librar un nuevo cartel de citación d conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28-04-04 se dicto auto acordando dejar sin efecto la entrega del cartel a la parte actora, y remitirlo al Juzgado del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry. En fecha 22-06-04 diligencio la apoderada judicial de la parte actora solicitando se corrija el oficio N° 768. En fecha 14-07-04 se dicto auto acordando lo solicitado y librando un nuevo cartel y remitiendo con oficio al Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga del estado Aragua.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 22/06/04 en la que la apoderada judicial de la parte actora, abogada Livia Rodríguez de Markin, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Interdictal de Amparo por Perturbación a la Posesión intentada por la ciudadana Elba Marbella Ávila, contra la ciudadana Candelaria Hernández de Figueroa, antes identificadas.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil Seis. AÑOS: 195° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA,


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria