REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2004-000022

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 25/06/2006 y aceptado por la parte demandada, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por INVERSORA PROSPERAR CANAIMA C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08/08/2002, bajo el No. 29, folio 182, Tomo 31-A contra los ciudadanos MICHELE CINICOLO CURIALE y JOSELIN SEQUERA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.330.582 y 9.625.915, de este domicilio, este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte actora al desistir de la acción y del procedimiento alega que la firma mercantil no fue quien concedió el préstamo hipotecario cuya ejecución se pretendió por esta vía. Solicitaron se de por concluido el juicio y se suspendan las medidas decretadas.
SEGUNDO: Los demandados aceptaron el desistimiento y solicitaron sea homologado el mismo, que se les haga entrega del cheque consignado en fecha 14 de febrero de 2006, librado contra Central Banco Universal, distinguido con el No. 0940001750, por Bs. 23.700.000, emitido en fecha 13/02/2006.
TERCERO: En relación a las razones de fondo expuestas por las partes en los particulares 3° al 8°, el Tribunal no pasa a analizarlas pues no forman parte de lo debatido en este juicio.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este desistimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Se suspenden las medidas decretadas en fecha 04/02/2004 y 26/07/2004. Ofíciese al Registrador Inmobiliario respectivo. Hágase entrega a la parte demandada del cheque de gerencia, antes identificado, el cual se encuentra resguardado en la caja fuerte del Tribunal. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196° y 147°.

La Juez Suplente


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ

MJP/mfar/maria elisa