REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008205

Vista la solicitud presentada por PEDRO ALFONSO GONZALEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.154.968, de este domicilio, asistido por la abogada MORAIDY C. SANTELIZ G., Inpreabogado No. 108.977, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Los Crepúsculos, Sector 1 Vereda 26 No. 8-A, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide ciento noventa y seis con sesenta y ocho metros cuadrados (196,68 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Francisco García; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terrenos ocupados por Gladys de León; y OESTE: Terrenos ocupados por Adelis Sánchez. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloque y techo de abesto, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un comedor, un porche, cerca de bloques, instalaciones eléctricas, aguas blancas. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MANUEL TERAN y RAMÓN COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.783.075 y 9.626.722 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO ALFONSO GONZALEZ CASTELLANOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez
MJP/mfar/maria elisa