REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008068

Vista la solicitud presentada por MARIA ENRIQUETA BARRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.260.850, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, Inpreabogado No. 25.994, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido identificado con el Código Catastral 227-002-25, ubicado en la Carrera 1 y a 21,25 metros del eje de la calle principal, Barrio el Caribe I, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, el cual mide cuatro mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (4.245,32 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 1, que es su frente; SUR: Con ejidos ocupados por las familias Castañeda, Alvarado, Torrealba y otros; ESTE: Con ejidos ocupados; y OESTE: Con ejidos ocupados. Las bienhechurías consisten en una casa de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, recibo, baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, galpón que mide 10,30 metros de largo por 6 metros de ancho, edificada de paredes de bloque, sin frisar, pisos de tierra, techo de asbesto, pilares de hierro, vigas de riostras, un portón que mide 5,90 metros de largo por 2,20 de ancho, cercado el terreno con paredes, con puertas de hierro que mide 4 metros de ancho por 2 de alto, treinta árboles frutales de diferentes tamaños y especies. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EUGENIO YAJURE y VILMA GALINDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.319.938 y 9.617.980 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ENRIQUETA BARRUETA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas
MJP/mfar/maria elisa