REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007622

Vista la solicitud presentada por ELIZABETH YOHANNA AGUILAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.705.309, de este domicilio, asistida por la abogado ANNYE MORLES DE DIAZ, Inpreabogado No. 90.441, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Nueva Esperanza No. 2, Manzana H, Calle 4, No. H-22, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide trescientos metros cuadrados (300 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con Calle 4 que es su frente; SUR: En línea de 15 metros con Ruth Melisa Gil Pacheco; ESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Yakira del Carmen Martinez Pérez; y OESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Yanileth Carolina Aguilar Quintero. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida con bahareque, techo de zinc, de 48 metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación y un lavadero, el terreno está cercado con estantillos de madera y alambre de púas. Todo con un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RESFA MENDOZA y MARTIN AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. E-81.188.074 y 13.643.869 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIZABETH YOHANNA AGUILAR QUINTERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez
MJP/mfar/maria elisa