REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008636

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA PASTORA MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.863.778, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie aproximada de Ciento Veintiséis metros Cuadrados (126 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de la Sucesión Viacava, Calle San Felipe de por medio; SUR: Solar y casa del Puesto del Socorro del Municipio; ESTE: Casa y solar de Hermanos Hernández, calle Comercio de por medio; y OESTE: Casa y solar de Hilario Hernández. Dichas bienhechurías consisten en una casa colonial de dos (2) habitaciones, un (1) salón comedor, cocina, un (1) baño, un (1) patio techado y un (1) patio interno, piso de concreto, paredes de tierra pisada y bloques, puertas y ventanas de madera con marcos de madera, techo de zinc sobre una estructura en tubos metálicos y electricidad superficial, paredes perimetrales son de tierra pisada y bloques y miden aproximadamente Ciento Diez metros Cuadrados (110 M2) El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.00.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL ARTURO BÁEZ y LUZ BRITO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA PASTORA MEDINA RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg