REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008280


Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR HUMBERTO LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.605.026, de este domicilio, asistido por la abogada Eleana Pérez Rivero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en “Los Camagos”, Kilómetro 9, vía Pavia, Cerro Blanco I, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts.2), aproximadamente, las cuales vienen poseyendo desde hace 16 años aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos vacíos; SUR: Con carretera principal; ESTE: Con terrenos ocupados por Luisa Arrieche; OESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Velásquez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púa y estantillos de madera, la cual consta de 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO ESCOBAR y MIREYA VIZCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano VÍCTOR HUMBERTO LOBATON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica