REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008279

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS MARIA VELÁSQUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.314.247, de este domicilio, asistido por la abogada Eleana Pérez Rivero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en “Los Camagos” Kilómetro 9, caserío Cerro Blanco I, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts.2), aproximadamente, el cual ha poseído de forma pública y pacífica desde hace aproximadamente 35 años; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera principal; SUR: Con terrenos vacíos; ESTE: Con terrenos ocupados por Teresa Arrieche; OESTE: Con terrenos vacíos. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púa sobre estantillos de madera, la cual consta de 3 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 1 baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO ESCOBAR y MIREYA VIZCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS MARIA VELÁSQUEZ ARRIECHE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica