REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007203


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MÉNDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.576.927, de este domicilio, asistida por el abogado Eudy Campos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.025, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Lomas de León, avenida Los Araguaney, con calle 5 de Abril, N° 380, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (435 Mts.2) que viene poseyendo desde hace 15 años aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Los Araguaney, que es su frente; SUR: Con Vicente Jiménez; ESTE: Con Héctor Fernández; OESTE: Con Oscar Yépez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, consta de una (01) habitación, un (01) baño con pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA GRATEROL Y DELIA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MÉNDEZ MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica